La Universidad de Alcalá establece una serie de becas para cada curso (consultar el importe). Los alumnos que estén interesados en solicitar una de ellas tendrán que mandar a Liceus, junto con el resto de la documentación requerida y en el plazo previsto, un justificante de sus ingresos (fotocopia de la demanda de empleo -no de la cartilla del paro-, de la última nómina y de la declaración de la renta). La no presentación de dicho justificante, o la falta de aprovechamiento del curso (no terminar el estudio en los 3 meses de la convocatoria) implica la pérdida de la beca y el pago del importe completo del curso.
Condiciones:
- Para poder optar a la beca el alumno deberá estar matriculado en el curso.
- La solicitud y entrega de la documentación no es vinculante para la concesión de la beca, por lo que en caso de no resultar beneficiado, el alumno deberá abonar el resto del importe (si ha realizado un pago parcial) o se le devolvería el importe correspondiente a la misma (si se hubiera realizado el pago completo).
- La resolución tendrá lugar una vez tramitada la matrícula en la Universidad (aproximadamente 15 días antes del inicio oficial de la convocatoria).
- La resolución no será pública, sino que se informará personalmente a los alumnos beneficiarios.
Tramitación:
Todos los alumnos que soliciten beca deberán comunicarlo en el momento de realizar el pago del curso o al recibir el correo de bienvenida, no se admitirán solicitudes que lleguen en el último momento.
Se deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:
• Demanda de empleo, justificativa de si se perciben o no prestaciones por desempleo. (No se admitirán cartillas del paro)
• En al caso de estar trabajando, fotocopia de la última nómina.
• En ambos casos se deberá adjuntar el ultimo certificado de renta, propia o paterna.
• Adicionalmente y si se considera oportuno, se puede enviar certificado de familia números, paro del cónyuge o de los padres etc.
No se llevará a trámite ningún estudio de beca sin esta documentación.
Si estás interesado en solicitar financiación para este curso, debes saber que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación (ORDEN TAS/2307/2007).
Dicho crédito o cuantía para formación que se asigna a cada empresa está en función de su plantilla y se fija teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada, que parte de 420 € para las empresas con menos trabajadores. Además, se reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa.
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